Capacidad y agencia: Nuevo Examen de la desigualdad



Amartya Sen: Nuevo examen de la desigualdad, Horizonte femenino
Amartya Sen



Reseña del capítulo cinco del libro Nuevo examen de la desigualdad, de Amartya Sen.

En este capítulo Amartya Sen da unas puntadas a su teoría de la justicia con arreglo a los fines que persiguen los individuos, y centrada, principalmente, en la libertad real de que gozan estos para alcanzar la vida que valoran.  En diálogo constante con otros teóricos de la justicia contemporánea: Dworkin y Nozick, Sen enfatiza a lo largo del texto las similitudes y diferencias que existen, especialmente, entre su propuesta y la teoría de la justicia de John Rawls; consideradas las dos principales alternativas frente a la hegemonía política y económica del pensamiento utilitarista.

Si bien existen puntos de encuentro entre ambos autores, el desacuerdo más importante radica en la base fundamental de sus propuestas.  Mientras Rawls centra su análisis en los medios que emplean las personas para alcanzar ciertos fines, a Sen, por su parte, le interesa conocer la libertad real que pueden alcanzar esas personas.   Esta libertad es definida como la capacidad de elegir entre opciones de vida alternativas.  No obstante, el autor señala que la perspectiva de la capacidad no agota todas las dimensiones de la justicia y que se requiere incluir la libertad como un principio adicional.

La libertad real de una persona para procurar sus fines depende de: primero los fines que tenga, y, segundo, del poder que tenga para convertir los bienes primarios en realización de esos fines  (Sen, 2004:101)
En este sentido, Sen amplía el debate por la justicia al afirmar que la capacidad de convertir el conjunto de bienes primarios señalados por Rawls (derechos y libertades básicas, libertades de desplazamiento y elección de ocupación, poderes y prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas, ingreso y riqueza, y bases sociales de la propia dignidad) en libertades, varían según la igualdad de posesión de los medios, y de acuerdo con las características personales (edad, género, variación genética) y los arreglos sociales (pautas familiares, mercados, costumbres).  La búsqueda de la justicia debe centrarse, entonces, en la extensión de la libertad, que no sólo considera el conjunto de realizaciones alcanzadas sino también las alcanzables.

Otra diferencia clave entre los dos enfoques está representada por la idea de justicia como imparcialidad.  Rawls propone una concepción de la justicia que supere el ámbito del contrato social y que se establezca partiendo de una situación inicial de igualdad en la que “… nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social, nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza (Rawls, 1991:25).  

Los principios de justicia así definidos establecen la preferencia de lo justo sobre las concepciones de vida buena e imponen límites a los estilos de vida permisibles (sólo se aceptan las doctrinas sobre el bien que respeten dichos principios).  Pero la justicia política tiene una doble función, a la vez que restringe las nociones del bien debe preservar el pluralismo en los estilos de vida.  

A este respecto, y en respuesta a la crítica hecha por Rawls a la teoría de las capacidades, Sen llama la atención sobre la incapacidad y la ceguera de la teoría rawlsiana para reconocer las diferencias sustanciales que existen entre los seres humanos.  En esa medida, plantea  que calcular la igualdad de las personas en términos de capacidades no implica partir de una concepción global de lo bueno (objetivos compartidos que todos persiguen).  “Que se valore la capacidad que tiene una persona de elegir entre diferentes modos de vida no supone afirmar a priori el valor de ninguno de ellos en especial” (Sen, 2004) El enfoque de la capacidad valora y respeta la libertad de elección individual y cimienta sobre ella su propuesta por cuanto está basada en la autonomía, el auto respeto y los fines u objetos perseguidos. 

Construir un esquema de sociedad justa definido por un sistema de libertades, obligaciones y distribución de ingresos, requiere presentar un criterio o requerimiento de igualdad básica entre las personas, teniendo en cuenta “qué se distribuye”, “cómo se distribuye” y “entre quiénes se distribuye”.  El cambio más importante que presenta el enfoque de la capacidad, con respecto a las teorías de justicias basadas en el bienestar, es centrar la mirada en el ser, el hacer y el tener de las personas y en el acceso a los recursos de que disponen.

Las capacidades que posee un individuo están definidas por las características que obtiene de los bienes que posee y por las realizaciones que le posibilitan los mismos.  Una persona está capacitada para llevar a cabo las funcionalidades definidas por sus particularidades y por las condiciones del entorno.  Sen divide los funcionamientos en cuatro categorías: libertad de bienestar y logro de bienestar, libertad de agencia y logro de agencia.  

El bienestar se define por el cruce de las variables bienes vs realizaciones, y la agencia es la capacidad que le permite a los sujetos acceder a las oportunidades para configurar sus vidas y definir prioridades.  El marco teórico de la capacidad ve en la condición de agencia una responsabilidad moral de los sujetos, por cuanto posibilita la libertad de elección, la autonomía, tomar decisiones, definir objetivos y obligaciones y sustentar una concepción de lo bueno.  En suma, la agencia es la habilidad para actuar, generar transformaciones y alcanzar logros personales y colectivos.

En relación con los planteamientos sobre el bienestar y la agencia aparece otra diferencia importante entre El utilitarismo y el enfoque de las capacidades, ésta radica en las motivaciones que cada teoría considera necesarias para la acción humana.  Para el primero son básicos el egoísmo y la simpatía.  Sen, sin embargo, introduce una tercera dimensión en el análisis de las intencionalidades humanas.  La idea de compromiso tiende un puente entre la racionalidad económica egoísta y la preocupación por los otros.  

La faceta egoísta considera que los seres humanos actúan impulsados por sus propios fines y perciben a los otros como simples medios para el logro de sus objetivos.   La simpatía se ubica en un nivel superior al simple egoísmo, pero no lo supera todo.  En ésta faceta los individuos actúan a favor de otros reconociendo que el bienestar de terceros define el propio y los problemas generales (violencia, criminalidad) vulneran las seguridades personales.  

La faceta de compromiso propuesta por Sen tiene su base en la noción de agente.  En este caso existe una preocupación genuina por el bienestar de terceros.  Disminuye la preocupación por el bienestar propio y el sujeto actúa impulsado por fines y valores compartidos.

Un ejemplo recurrente de la simpatía y el sentimiento de inseguridad que generan la ausencia de libertad del contingente de pobres que emigran de un continente a otro está representado en los campamentos  para refugiados que se levantan en zonas inhóspitas y alejadas de las grandes urbes.  

Estos espacios, concebidos inicialmente como lugar de paso para los emigrantes indocumentados, adquieren las dimensiones de una prisión permanente que por un lado sostiene la noción de ayuda humanitaria y por otro preserva a la sociedad de un remanente desocupado que de insertarse en el colectivo podría disminuir las funcionalidades mínimas de los grupos más pobres.

Si consideramos el caso de dos personas farmacodependientes: un sujeto A indigente, analfabeta, consumidor de alucinógenos e inhibidores de bajo costo, con ninguna red de apoyo familiar y social, y un sujeto B, escolarizado, con una amplia red de apoyo, consumidor de drogas de alto costo, personaje público, con una profesión definida, e intentamos analizar ambos casos a la luz de los planteamientos hechos por el enfoque de la capacidad en torno a la libertad de agencia, descubrimos de un lado que si bien los dos sujetos parten de situaciones desiguales en cuanto a sus capacidades y funcionamientos, es muy posible que hayan tenido la misma percepción de lo bueno y de la libertad para la definición de su estilo de vida.  

El sujeto A carece de los funcionamientos adecuados y su calidad de vida es deplorable, llegando a estar cerca del umbral de lo que Martha Nussbaum llama una vida no deseable.  Sin embargo, carga sobre sí el estigma de la transgresión y de la carencia de límites, siendo su vida un objeto o referente no deseado.   El sujeto B, por su parte, es representante de un estilo de vida donde la transgresión es moda, vicio y necesidad, y a la luz pública su vida se convierte en un parámetro deseado, un modelo válido de transgresión social.  

El sujeto A no tiene libertad de agencia, no es un actor político, en tanto que el sujeto B tiene libertad de agencia y aunque sus acciones pueden no estar movidas por el compromiso social, propone cambios y transformaciones que pueden imponerse ante terceros como una idea de lo bueno.  Sen señala que los fines nacen de la autocoacción, ningún sujeto puede ser coaccionado por otro a proponer un fin; sin embargo, me pregunto si las tendencias que se imponen y son copiadas con avidez por sujetos cuyos referentes de vida son difusos o muy variables pueden ser considerados cabalmente como libertad de agencia.

Siguiendo con el ejemplo del farmacodependiente, podemos también concebir la existencia de un sujeto C que parte de condiciones similares al sujeto B (un grupo familiar, múltiples funcionalidades) y termina viviendo en circunstancias similares al sujeto A.  En este caso diríamos con Sen que éste es uno de los muchos ejemplos en que la diferencia en los logros obedece a las variaciones en el uso de las capacidades y funcionamiento.

Bibliografía

Rawls, John (1991): Teoría de la justicia.  México, Fondo de Cultura Económica
Sen, Martya (2004): Nuevo examen de la desigualdad.  Madrid, Alianza Editorial



¡Libertad... para pensar!

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