Martha Nussbaum: capacidades y discapacidades

Enfoque de las Capacidades, Horizonte femenino



 Introducción

Marta Nussbaum es una de las principales teóricas del enfoque de la justicia como capacidad.  Junto con el economista y filósofo hindú Amartya Sen, premio nobel de economía en 1998,  ha elaborado una teoría que pretende resolver los problemas de justicia hasta ahora no abordados por otras doctrinas, prestando especial atención a las discriminaciones de que son víctimas las personas con discapacidades, los animales no humanos y la globalización de la justicia en un mundo donde los problemas tienen mayor dimensión y no pueden ser resueltos  a partir de políticas locales. 

Martha Nussbaum esboza una teoría de la justicia con arreglo a los fines que persiguen los individuos y centrada, principalmente, en la libertad real de que gozan estos para alcanzar la vida que valoran.   El esquema de sociedad justa que construye está definido por un sistema de libertades, obligaciones y distribución de ingresos, teniendo en cuenta que la dignidad humana es el criterio o requerimiento de igualdad básica entre las personas.  Sobre esta base se define el “qué se distribuye”, “cómo se distribuye” y “entre quiénes se distribuye”. 

I.    El enfoque de las capacidades

El Enfoque de las Capacidades es una propuesta de desarrollo a escala humana elaborada por Amartya Sen y Martha Nussbaum.   Desde su conceptualización, éste enfoque se propone ser una contrateoría de las orientaciones tradicionales que miden el desarrollo económico de los países y la calidad de vida de sus habitantes con base en factores unidimensionales como el PIB (Producto interno bruto), la utilidad o la renta y la riqueza. La moderna teoría del desarrollo, implementada en las regiones pobres de América Latina, Asia y África a partir de los años 50s del siglo XX, buscaba nivelar las condiciones de vida de éstas comunidades con el progreso alcanzado en los países desarrollados, a través del intercambio de tecnología, la puesta en marcha de procesos de industrialización y urbanización acelerados y la implantación de programas educativos, valores, principios y formas de organización social estandarizados (Escobar, 1999). Desarrollar tenía, en primera instancia, un carácter homogeneizador, sustentado en la idea moderna de que el avance de todas las sociedades llevaría a la humanidad hacia mejores estados de racionalidad y bienestar.

En las décadas subsiguientes el concepto desarrollo fue objeto de nuevas interpretaciones y propuestas de medición que hicieron más visibles las fronteras que lo separan del crecimiento económico.  Al nuevo discurso se integraron otras variables de análisis: derechos humanos, medio ambiente, desarrollo sustentable, globalización, género y multiculturalismo.  Si bien, en la propuesta de Amartya Sen y Martha Nussbaum no hay una conceptualización del término que permita señalar los límites que establece la teoría frente al desarrollo como imposición de paradigmas de realidad, (el enfoque se preocupa principalmente por las contricciones de que es objeto el individuo antes que la comunidad), sí apuesta por introducir la filosofía moral en la economía del desarrollo, con el fin de redireccionar los esfuerzos y las mediciones de la ciencia económica hacia las verdaderas preocupaciones humanas.  

El principal aporte del enfoque de las capacidades a la teoría del desarrollo consiste en hacer de la libertad que tienen los ciudadanos para alcanzar sus propios objetivos de vida la condición ineludible y necesaria para medirlo.  De este modo, la noción de libertad adquiere un carácter central al interior del enfoque, y refiere las capacidades individuales: físicas, intelectuales y morales que tiene una persona a su disposición para realizar las actividades que le son valiosas.  Pero la libertad de elección es un criterio que puede ser desestimado en sociedades globalizadas y con un alto sincretismo cultural, donde se imponen los gustos, las tendencias, los valores y los imaginarios de la mayoría impidiendo escuchar la voz propia. 

Sen y Nussbaum consideran que su teoría supera ampliamente cualquier propuesta de justicia social formulada hasta el momento.  La pertinencia del encuadre radica en que "define el éxito de una sociedad en función de las oportunidades que ofrece a sus miembros".  De ahí que, para conocer el índice de desarrollo de una nación los autores parten de un único cuestionamiento base: ¿Qué son capaces de hacer y de ser las personas?  Responder ésta pregunta exige tener en cuenta las condiciones del entorno social, político y económico, las capacidades innatas (equipamiento que se trae al nacer) y las capacidades internas (habilidades aprendidas).  La suma de estos tres componentes da lugar a las capacidades combinadas, la totalidad de oportunidades de que dispone una persona para elegir con libertad y actuar en consecuencia. 

Los autores definen la capacidad como la libertad para alcanzar combinaciones adecuadas de funcionamiento, y esto últimos son las realizaciones activas de las capacidades, por ejemplo: tener la habilidad para desplazarse, disfrutar de buena salud, poder alimentarse, acceder a servicios educativos, entre otros.  Las capacidades que posee un individuo están definidas por las características que obtiene de los bienes de su pertenencia y por las realizaciones que le posibilitan los mismos.  Una persona está capacitada para llevar a cabo las funcionalidades definidas por sus particularidades y por las condiciones del entorno.  Nussbaum ha expresado la necesidad de que los ciudadanos cuenten con las capacidades y el equipamiento requerido para realizar los funcionamientos, aún si no los van a necesitar de manera inmediata.  Queda a voluntad de cada persona apropiarse de ellos o rechazarlos.

Bien si se trata de la propuesta de Sen - capacidad como libertad -, o de la variante creada por Nussbaum – capacidad como dignidad-, los lineamientos centrales y la estructura argumentativa son iguales en ambos autores.  Sin embargo, el enfoque de Nussbaum se diferencia de la propuesta de Sen en al menos tres aspectos relevantes señalados por ella:

a.  La primera diferencia está en el objetivo final de la teoría.  La filósofa norteamericana tiene claro que un proyecto de esta envergadura es válido para construir una propuesta de justicia básica definiendo un umbral de capacidades mínimas, cuestión ésta que no es considerada por Sen.  El umbral está conformado por las 10 capacidades que toda sociedad debe garantizar a sus miembros (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación, otras especies –cuidado de la naturaleza, juego y control sobre el propio entorno). Ésta focalización de las capacidades se corresponde con el enfoque de los derechos humanos, el más afín a la propuesta; pero se distancia de él en la distinción que establece entre derechos de primera y segunda generación, porque al enunciar los primeros (políticos y civiles) se asume la no precondición de los segundos (económicos y sociales) para su existencia.  La filósofa norteamericana enmarca su teoría de justicia en un liberalismo político que la exime de presentar un sistema de valor globalizante.  El enfoque de las capacidades no pretende homogenizar las condiciones generales de las sociedades, ni definir lo que debe ser válido para cada sujeto, sin tener en cuenta el contexto y las concepciones particulares de vida buena.   Sus planteamientos apuntan a señalar una regla formal para satisfacer las demandas de justicia: a cada cual según sus capacidades.  Considerando lo que toda persona requiere para vivir plenamente.

"Todo proyecto político que se proponga proteger la igualdad de valor de ciertas libertades básicas para las personas pobres y mejorar las condiciones de vida de éstas necesita proclamar que algunas libertades tienen una importancia central y otras no "(Nussbaum, 2012:88)

b.  Una segunda diferencia está en el uso que le dan al enfoque: Nussbaum se abstiene de evaluar el conjunto de la calidad de vida de una sociedad a partir del enfoque porque le asignaría un carácter globalizante, contrario a la idea de libertad que defiende.  Sen,  por su parte, ve en su propuesta una herramienta válida para realizar mediciones de gran impacto y pertinencia en el ámbito del desarrollo económico y social de las colectividades.  No construye un marco teórico de justicia mínima, definiendo, al estilo de Nussbaum, unos principios reguladores de la vida social y las expectativas básicas ciudadanas por cuanto todas las capacidades son adecuadas para medir el desarrollo humano.  

"La perspectiva de la capacidad apunta a la relevancia central de la desigualdad de capacidades en la evaluación de las disparidades sociales, pero como tal no propone ninguna fórmula específica para decisiones de política" (Sen, 2011:254).

c. El tercer aspecto que los diferencia es la noción de dignidad humana introducida por Nussbaum para fundamentar su propuesta.  Este punto lo desarrollaremos con mayor detalle en los dos acápites siguientes.

Leer la realidad en clave de capacidades, siguiendo las propuestas de Sen y Nussbaum, consiste en analizar los diversos factores que intervienen en una problemática, identificar sus interrelaciones, la forma en que determinan las decisiones que toman las personas y definir conforme a ello estrategias de intervención.  Un ejercicio de ésta naturaleza, apoyado en las políticas públicas adecuadas, ayuda a empoderar a los ciudadanos y formar actores sociales, que guiados por principios de solidaridad y respeto contribuyan a modificar las condiciones adversas de un amplio colectivo.

II.   Capacidades vs Contractualismo

Las teorías contractualistas han definido para Occidente, a lo largo de más de 200 años, unas concepciones particulares de vida, sociedad y justicia humana basadas en los diferentes acuerdos que suscribirían las partes contratantes de un pacto social, ubicadas en una situación hipotética o realista.  Los autores clásicos y contemporáneos que pertenecen a esta tradición: Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau y más recientemente John Rawls[1] presumen que todos los pactantes tienen condiciones ideales de igualdad en términos de poderes y capacidades, y firman el acuerdo esperando obtener beneficios económicos y sociales mutuos.  Sobre este presupuesto de igualdad descansa una imagen idealizada e incompleta de la persona humana[2], a la vez que se definen los criterios sobre quiénes y cómo pueden acceder a las garantías que respalda el pacto.

El contractualismo moderno tiene en John Rawls a uno de sus principales representantes.  Heredero de una amplia tradición liberal fue el encargado de revitalizar la teoría política contemporánea.  A partir de 1971, cuando publicó su célebre texto Teoría de la justicia, se amplió el debate sobre los problemas de justicia distributiva desde el marco del liberalismo político, definiendo un antes y un después en los debates sobre este tópico.   La importancia de Rawls es capital, las propuestas de justicia de las últimas décadas parecen planteadas en diálogo constante con este autor, bien para refutarlo o superarlo. 

El enfoque de las capacidades pretende ser un constructo que supere ampliamente las deficiencias encontradas por Sen y Nussbaum en el sistema político rawlsiano.  Si bien, existen puntos de encuentro entre ambos doctrinas el desacuerdo más importante radica en la estructura teórica.  Mientras Rawls propone un modelo de justicia procedimental que diseña idealmente la sociedad justa y extrae de ella unos principios considerados válidos de suyo, el enfoque de las capacidades opera en sentido contrario, es una doctrina consecuencialista que basa sus planteamientos y propuestas en las situaciones de vida de los ciudadanos de una nación para evaluar sus sociedades y a partir de ahí definir unos principios de justicia básicos.

Martha Nussbaum revisa las principales premisas del contractualismo rawlsiano a la luz de las condiciones sociales modernas, señalando, especialmente, las cuestiones no resueltas por esta doctrina.  Tres son los problemas de justicia no considerados por Rawls: (I) La justicia para las personas con discapacidades, (II) la justicia trasnacional y (III) la justicia para los animales no humanos.  Teniendo en cuenta los argumentos y las condiciones que exige el pacto social, estos y otros problemas sólo podrían ser abordados en una fase posterior del proceso, una vez se creen los principios básicos de la sociedad y las instituciones que los posibilitan.  Sin embargo, Nussbaum afirma que tal proceder implica corregir la estructura teórica y forzar una respuesta que la doctrina contractualista no ofrece.  La exclusión de éstas temáticas de los planteamientos contractuales “afecta su validez como descripción de la justicia humana”.

No obstante, “El enfoque del desarrollo humano”, propuesta de justicia de Martha Nussbaum, ha sido planteado teniendo como referente opuesto dos ideas centrales del pensamiento rawlsiano: (I) La idea del beneficio mutuo que buscan las personas una vez salen del estado de naturaleza y (II) el concepto de dignidad humana.  En el primer caso se trata de desvirtuar éste presupuesto y buscar las bases de la motivación humana en una concepción ampliada de la reciprocidad, que si bien asigne valor a lo producido reconozca que no es la principal finalidad de la vida social.  

 “Los seres humanos cooperan movidos por un amplio abanico de motivos, entre ellos el amor a la justicia, y en especial la compasión moral hacia aquellos que poseen menos de lo necesario para llevar una vida decente”.   (2007:164)

Nussbaum arriesga mucho en la búsqueda de los aspectos en torno a los cuales la justicia debe realizar su función moral.  En esta medida, “el enfoque del desarrollo humano” no reconoce la prioridad de lo justo sobre lo bueno, sino que desvela las conexiones que se dan entre ambos principios.   Esta visión un tanto altruista de la sociedad se funda en la dependencia mutua entre las personas, y en el deseo que todo ser humano expresa de vivir una vida digna.  No obstante, pese a sus esfuerzos, la intuición que recoge Nussbaum sobre la igualdad moral, para reconocer iguales derechos y garantías a todos, carece de un piso argumentativo fuerte. 

Esta idea se encuentra mejor expresada en los argumentos senianos que justifican las motivaciones de la acción humana.  Sen (2004) nos dice que para el Utilitarismo el hombre actúa conforme al egoísmo y la simpatía.  En los dos casos prima el interés particular y la visión del otro como un medio o instrumento.  De ahí que el autor introduzca la variable compromiso para tender un puente entre la racionalidad económica egoísta y la preocupación por terceros, y demostrarnos que en muchos ámbitos las personas actúan impulsadas por fines y valores compartidos.   La faceta de compromiso se basa en la idea de agencia, entendida como la responsabilidad moral de los sujetos para elegir con libertad, ser autónomos, tomar sus propias decisiones, definir los objetivos y las obligaciones de sus vidas y sustentar una concepción de lo bueno.  Estos argumentos a favor de un optimismo antropológico le permiten al enfoque de las capacidades garantizar que en las relaciones humanas cada actor sea tratado como un fin en sí mismo.  

El segundo giro que hace Nussbaum para fundamentar su propuesta y tomar distancia de Rawls se encuentra en la idea de dignidad humana, criterio moral sobre el que reposa la propuesta de justicia de Nussbaum.  La definición que Rawls recoge de Kant concibe la dignidad como un valor absoluto inherente a la persona y situada por encima de otros valores.  Nussbaum adhiere el imperativo categórico bajo la forma del fin en sí mismo y el valor absoluto que tiene; pero rechaza el fundamento de la racionalidad como único garante de la dignidad de una persona, al señalar que "la dignidad no puede tratarse como un fundamento intuitivamente evidente y por fuera del cuerpo teórico" (2011:41).  El pensamiento kantiano acerca de la dignidad concluye reconociendo que el reino de los fines  “está abierto a los seres humanos considerados como seres auto legisladores. Como consecuencia, parece definir la dignidad como un valor interno, que no depende de ninguna finalidad externa y que puede aprehenderse sólo en su perfecta autosuficiencia” (Pele, 2010:5). Por lo anterior, Kant no considerada la dignidad de las personas discapacitadas que dependen de terceros, y la dignidad de los animales no humanos carentes de la racionalidad idealizada que se contrapone a la animalidad.

III.  Justicia para los discapacitados

Para viabilizar su propuesta de justicia para las personas discapacitadas y los animales no humanos Nussbaum acude a los planteamientos aristotélicos sobre la dignidad humana.  Aristóteles definió al hombre como un ser distinguido por su individualidad y la perfecta armonía entre cuerpo y alma.  “El cuerpo y sus sentidos podían ser elementos inferiores de la naturaleza humana, pero no debían ser despreciados moralmente. Eran los soportes que permitían al alma y la función racional expresarse.” (Pele, 2006:114).  Nussbaum zanja la cuestión, nos dice que el enfoque de las capacidades mantiene la concepción unificada de racionalidad y animalidad, y propone concebir la dignidad como una amplia variedad de formas de razonamiento práctico (2007).  

Los discapacitados según su grado de deficiencia, al igual que los animales, desarrollan razonamientos prácticos, básicos o complejos, que para el enfoque adoptan la forma de funcionamientos.  La ausencia de dichos razonamientos demarca el límite entre la vida y la muerte médica.   En esta medida, las personas en estado vegetativo y el niño anencefálico, incapaces de manifestar las capacidades humanas más importantes (posibilidad de conciencia y comunicación con los demás) han superado el umbral de humanidad.  En el enfoque de las capacidades, lo mismo que en la formulación de los derechos humanos, el derecho a la vida encabeza la lista de prioridades.  Pero Nussbaum deja claro que la vida debe ser asumida en condiciones adecuadas, con una duración normal o antes de que se vea tan reducida que no merezca vivirse.  Ahora bien, cabe preguntar si de este argumento se desprenden los contornos para configurar el derecho a bien morir o el suicidio.  Nussbaum no desarrolla a fondo este problema, se limita a suspender los derechos políticos de las personas en estado vegetativo. 

Una de las críticas más recurrentes que se hace a Nussbaum al fundamentar la idea de dignidad en los preceptos aristotélicos, es que no traduce con claridad los lazos existentes entre ambas propuestas.  A favor de ella me permito traer esta cita:

“A mi juicio, a Aristóteles no le preocupó demostrar una dignidad o una superioridad de la naturaleza humana. Sí le interesó el modo según el cual una vida podía ser la más digna posible, entendida está, como la más virtuosa, es decir, conforme a las facultades del Hombre. ”  (Pele, 2006:132)

Hasta aquí hemos intentado demostrar por qué la dignidad no puede definirse con independencia de las capacidades;  pero queda abierta la posibilidad de mal interpretar a Nussbaum suponiendo que más o menos capacidades se traducen en mayor o menor dignidad.  Lo cierto en este caso es que el valor que se atribuye a cada ser humano como fin en sí mismo, sumado a la noción de persona integral (cuerpo y alma) conforma una unidad en el pensamiento Nussbaumniano.   Debemos recordar en este punto que la autora nos dice que el enfoque de las capacidades es similar al contractualismo en la idea de beneficio mutuo.  ¿Cómo se relaciona este mutuo beneficio que buscan las personas con la dignidad humana?  Recapitulemos.

Afirmamos que la dignidad no se define con independencia de las capacidades y que éstas dependen no sólo de las gestiones que realice el individuo como agente de su propio destino, sino que la sociedad en su conjunto y el Estado juegan un rol importante en ellas.  Lo que una persona puede ser o hacer, sus capacidades y los funcionamientos que alcanza depende de una red amplia de actores e intervinientes.  

Si todos los seres humanos somos dependientes, a lo largo de nuestro proceso vital requerimos ser asistidos de una u otra forma.  Con esta idea Nussbaum reduce la brecha entre normalidad y anormalidad y se permite reclamar para los discapacitados, dada su condición de personas con igual dignidad y derechos, un trato igualitario y una asistencia permanente que les permita lograr, mínimamente, el nivel de vida que esperan.   La asistencia asume así un papel importante dentro de su propuesta de justicia.   Los requerimientos de asistencia que precisan las personas con discapacidad corresponden a las diez capacidades centrales que identifica la autora para las personas “normales”.   Se busca con ello disminuir las brechas y propiciar la inclusión: “una buena asistencia para los discapacitados se centra en las capacidades de la vida, la salud y la integridad corporal.  Aporta un estímulo para los sentidos, la imaginación y el pensamiento. Refuerza los lazos emocionales y elimina el miedo y la ansiedad” (2007:175) Mediante su trabajo el asistente garantiza que la vida del inválido alcance el umbral mínimo que la haga acorde con la dignidad humana, aunque el objetivo final será siempre hacer de ella una buena vida.

La demanda de justicia que presenta Nussbaum se extiende  también para los y las asistentes, función que tradicionalmente asumen las mujeres.  Una sociedad justa es para la autora aquella que valora el trabajo de los cuidadores, “quienes necesitan reconocimiento, asistencia humana y financiera, un empleo satisfactorio y participación en la vida política” (2007:111).  La sociedad justa se caracteriza, así mismo, por reestructurar el espacio público, facilitar la movilidad, el acceso y la integración  del discapacitado en todos los procesos sociales.  No son los particulares, propietarios de pequeñas o grandes empresas los llamados a ofrecer en solitario las condiciones  requeridas para incluirlos laboralmente.  La propuesta de Nussbaum señala la importancia de las políticas públicas como una de las principales herramientas para construir una sociedad más inclusiva y justa.

Conclusiones

La noción de dignidad humana es un piso conceptual importante para la teoría de Martha Nussbaum, sin embargo, el ser sujeto de derechos no puede limitarse exclusivamente a la capacidad de agencia y de expresión de una persona.  El fundamento sería más concluyente y menos discriminador si apelara a otros aspectos y no sólo a las contingencias físicas.

Ahora bien, Nussbaum desarrolla con mayor detalle el problema de las discapacidades físicas e intelectuales y las carencias de oportunidades que tienen quienes así sufren.  A diferencia de los comatosos, en su propuesta estas personas conservan los derechos políticos por la intermediación de un representante o tutor.  No obstante, en muchos de estos casos: parece difícil determinar la existencia de autodeterminación y acción consciente.  Un discapacitado a diferentes niveles puede ser instrumentalizado para fines diversos ajenos a la necesidad de potenciar sus capacidades. 

Bibliografía

Escobar, Arturo (2008): Antropología y desarrollo.  En Batey, revista cubana de Antropología Cultural. En línea. http://www.revista-batey.com/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=4:antropologia-y-desarrollo-arturo-escobar&id=1:materiales-curso-de-antropologia-construyendoidentidades&Itemid =79.

Habermas, Jürgen (2001): El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?  Editorial Paidós.  Barcelona, España

Michelini, Dorando J. (2010): Dignidad humana en Kant y Habermas.  En: Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas.  Revista anual de la Unidad de Historiografía e Historia de las Ideas – INCIHUSA – CONICET / Mendoza. Vol. 12 nº 1 / ISSN 1515-7180 / Mendoza / Julio 2010 / Artículos (41-49)

Nussbaum, Martha (2012): Crear capacidades: propuesta para el desarrollo humano.  Editorial Paidós. Barcelona, España

________ (2007): Las fronteras de la justicia.  Consideraciones sobre la exclusión.  Editorial Paidós.  Barcelona, España

Pele, Antonio (2010): La dignidad en Kant: valor interno y absoluto.  Proyecto de investigación de la Universidad Carlos III.  Madrid, España.

_______ (2006) La dignidad humana.  Sus orígenes en el pensamiento clásico.  Tesis doctoral.  Universidad Carlos III.  Madrid, España

Rawls, John (1991): Teoría de la justicia.  Fondo de Cultura Económica.  México

Sen, Amartya (2011): La Idea de la justicia.  Editorial Taurus.  Barcelona, España.

________ (2004): Nuevo examen de la desigualdad.  Alianza Editorial.  Madrid, España


[1]De acuerdo con Nussbaum la teoría rawlsiana es un híbrido que comparte igual los preceptos kantianos sobre las condiciones igualitarias de la justicia y los planteamientos contractualistas por su énfasis en el estado de naturaleza y el beneficio mutuo que acuerdan las partes.

[2]“Los postulados de los contratos sociales imaginan a las gentes encargadas de diseñar la sociedad como libres, iguales e independientes, y a los ciudadanos cuyos intereses representan como miembros plenamente cooperantes de la sociedad a lo largo de su vida completa.  También les atribuyen una razón idealizada  (Nussbaum, 2007:109).



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