Capacidad y agencia: Nuevo Examen de la desigualdad
![]() |
Amartya Sen |
Reseña del
capítulo cinco del libro Nuevo examen de la desigualdad, de Amartya Sen.
En este capítulo
Amartya Sen da unas puntadas a su teoría de la justicia con arreglo a los fines
que persiguen los individuos, y centrada, principalmente, en la libertad real de
que gozan estos para alcanzar la vida que valoran. En diálogo
constante con otros teóricos de la justicia contemporánea: Dworkin y Nozick, Sen
enfatiza a lo largo del texto las similitudes y diferencias que existen,
especialmente, entre su propuesta y la teoría de la justicia de John Rawls;
consideradas las dos principales alternativas frente a la hegemonía política y
económica del pensamiento utilitarista.
Si bien existen
puntos de encuentro entre ambos autores, el desacuerdo más importante radica en
la base fundamental de sus propuestas. Mientras Rawls centra su
análisis en los medios que emplean las personas para alcanzar ciertos fines, a
Sen, por su parte, le interesa conocer la libertad real que pueden alcanzar
esas personas. Esta libertad es definida como la capacidad de
elegir entre opciones de vida alternativas. No obstante, el autor
señala que la perspectiva de la capacidad no agota todas las dimensiones de la
justicia y que se requiere incluir la libertad como un principio adicional.
La libertad real de una persona para procurar sus
fines depende de: primero los fines que tenga, y, segundo, del poder que tenga
para convertir los bienes primarios en realización de esos fines (Sen,
2004:101)
En este sentido, Sen amplía el debate por la
justicia al afirmar que la capacidad de convertir el conjunto de bienes
primarios señalados por Rawls (derechos y libertades básicas, libertades de
desplazamiento y elección de ocupación, poderes y prerrogativas de los puestos
y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas,
ingreso y riqueza, y bases sociales de la propia dignidad) en libertades, varían
según la igualdad de posesión de los medios, y de acuerdo con las
características personales (edad, género, variación genética) y los arreglos
sociales (pautas familiares, mercados, costumbres). La búsqueda de
la justicia debe centrarse, entonces, en la extensión de la libertad, que no
sólo considera el conjunto de realizaciones alcanzadas sino también las
alcanzables.
Otra diferencia clave entre los dos enfoques está
representada por la idea de justicia como imparcialidad. Rawls
propone una concepción de la justicia que supere el ámbito del contrato social
y que se establezca partiendo de una situación inicial de igualdad en la que “… nadie
sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social, nadie
sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades
naturales, su inteligencia, su fortaleza (Rawls, 1991:25).
Los
principios de justicia así definidos establecen la preferencia de lo justo
sobre las concepciones de vida buena e imponen límites a los estilos de vida
permisibles (sólo se aceptan las doctrinas sobre el bien que respeten dichos
principios). Pero la justicia política tiene una doble función, a la
vez que restringe las nociones del bien debe preservar el pluralismo en los estilos
de vida.
A este respecto, y en respuesta a la crítica hecha por
Rawls a la teoría de las capacidades, Sen llama la atención sobre la
incapacidad y la ceguera de la teoría rawlsiana para reconocer las diferencias
sustanciales que existen entre los seres humanos. En esa medida,
plantea que calcular la igualdad de las personas en términos de
capacidades no implica partir de una concepción global de lo bueno (objetivos
compartidos que todos persiguen). “Que se valore la capacidad que
tiene una persona de elegir entre diferentes modos de vida no supone afirmar a
priori el valor de ninguno de ellos en especial” (Sen, 2004)
El enfoque de la capacidad valora y respeta la libertad de elección individual
y cimienta sobre ella su propuesta por cuanto está basada en la autonomía, el
auto respeto y los fines u objetos perseguidos.
Construir un esquema de sociedad justa definido por
un sistema de libertades, obligaciones y distribución de ingresos, requiere
presentar un criterio o requerimiento de igualdad básica entre las personas,
teniendo en cuenta “qué se distribuye”, “cómo se distribuye” y “entre quiénes
se distribuye”. El cambio más importante que presenta el enfoque de
la capacidad, con respecto a las teorías de justicias basadas en el bienestar, es centrar la mirada en el ser, el hacer y el tener de las personas y en
el acceso a los recursos de que disponen.
Las capacidades que posee un individuo están
definidas por las características que obtiene de los bienes que posee y por las
realizaciones que le posibilitan los mismos. Una persona está
capacitada para llevar a cabo las funcionalidades definidas por sus
particularidades y por las condiciones del entorno. Sen divide los
funcionamientos en cuatro categorías: libertad de bienestar y logro de
bienestar, libertad de agencia y logro de agencia.
El bienestar se
define por el cruce de las variables bienes vs realizaciones, y la agencia es
la capacidad que le permite a los sujetos acceder a las oportunidades para
configurar sus vidas y definir prioridades. El marco teórico de la
capacidad ve en la condición de agencia una responsabilidad moral de los
sujetos, por cuanto posibilita la libertad de elección, la autonomía, tomar
decisiones, definir objetivos y obligaciones y sustentar una concepción de lo
bueno. En suma, la agencia es la habilidad para actuar, generar
transformaciones y alcanzar logros personales y colectivos.
En relación con los planteamientos sobre el bienestar y la agencia aparece otra diferencia importante entre El utilitarismo y el enfoque de las capacidades, ésta radica en las motivaciones que cada teoría considera necesarias para la acción humana. Para el primero son básicos el egoísmo y la simpatía. Sen, sin embargo, introduce una tercera dimensión en el análisis de las intencionalidades
humanas. La idea de compromiso tiende un puente entre la
racionalidad económica egoísta y la preocupación por los otros.
La
faceta egoísta considera que los seres humanos actúan impulsados por sus
propios fines y perciben a los otros como simples medios para el logro de sus
objetivos. La simpatía se ubica en un nivel superior al simple
egoísmo, pero no lo supera todo. En ésta faceta los individuos actúan
a favor de otros reconociendo que el bienestar de terceros define el propio y
los problemas generales (violencia, criminalidad) vulneran las seguridades
personales.
La faceta de compromiso propuesta por Sen tiene su
base en la noción de agente. En este caso existe una preocupación
genuina por el bienestar de terceros. Disminuye la preocupación por
el bienestar propio y el sujeto actúa impulsado por fines y valores
compartidos.
Un ejemplo recurrente de la simpatía y el sentimiento de
inseguridad que generan la ausencia de libertad del contingente de pobres que
emigran de un continente a otro está representado en los campamentos para
refugiados que se levantan en zonas inhóspitas y alejadas de las grandes
urbes.
Estos espacios, concebidos inicialmente como lugar de paso
para los emigrantes indocumentados, adquieren las dimensiones de una prisión
permanente que por un lado sostiene la noción de ayuda humanitaria y por otro
preserva a la sociedad de un remanente desocupado que de insertarse en el
colectivo podría disminuir las funcionalidades mínimas de los grupos más
pobres.
Si consideramos el caso de dos personas
farmacodependientes: un sujeto A indigente, analfabeta, consumidor de
alucinógenos e inhibidores de bajo costo, con ninguna red de apoyo familiar y
social, y un sujeto B, escolarizado, con una amplia red de apoyo, consumidor de
drogas de alto costo, personaje público, con una profesión definida, e
intentamos analizar ambos casos a la luz de los planteamientos hechos por el
enfoque de la capacidad en torno a la libertad de agencia, descubrimos de un
lado que si bien los dos sujetos parten de situaciones desiguales en cuanto a
sus capacidades y funcionamientos, es muy posible que hayan tenido la misma
percepción de lo bueno y de la libertad para la definición de su estilo de
vida.
El sujeto A carece de los funcionamientos adecuados y su
calidad de vida es deplorable, llegando a estar cerca del umbral de lo que
Martha Nussbaum llama una vida no deseable. Sin embargo, carga sobre
sí el estigma de la transgresión y de la carencia de límites, siendo su vida un
objeto o referente no deseado. El sujeto B, por su parte, es
representante de un estilo de vida donde la transgresión es moda, vicio y
necesidad, y a la luz pública su vida se convierte en un parámetro deseado, un
modelo válido de transgresión social.
El sujeto A no tiene libertad
de agencia, no es un actor político, en tanto que el sujeto B tiene libertad de
agencia y aunque sus acciones pueden no estar movidas por el compromiso social, propone cambios y transformaciones que pueden imponerse ante terceros como una
idea de lo bueno. Sen señala que los fines nacen de la autocoacción,
ningún sujeto puede ser coaccionado por otro a proponer un fin; sin embargo, me
pregunto si las tendencias que se imponen y son copiadas con avidez por sujetos
cuyos referentes de vida son difusos o muy variables pueden ser considerados
cabalmente como libertad de agencia.
Siguiendo con el ejemplo del farmacodependiente,
podemos también concebir la existencia de un sujeto C que parte de condiciones
similares al sujeto B (un grupo familiar, múltiples funcionalidades) y termina
viviendo en circunstancias similares al sujeto A. En este caso
diríamos con Sen que éste es uno de los muchos ejemplos en que la diferencia en
los logros obedece a las variaciones en el uso de las capacidades y
funcionamiento.
Bibliografía
Rawls, John
(1991): Teoría de la justicia. México,
Fondo de Cultura Económica
Sen, Martya
(2004): Nuevo examen de la desigualdad.
Madrid, Alianza Editorial
¡Libertad... para pensar!