Facticidad y validez Capítulo IV

Reconstrucción interna del derecho II

Jürgen Habermas, Horizonte femenino
Jürgen Habermas


En el capítulo IV de Facticidad y validez, Jürgen Habermas revisa la noción de Estado de derecho desde el análisis de las condiciones que se precisan al interior de las sociedades para generar poder comunicativo, al igual que el poder administrativo ligado a éste.   El Estado de derecho representa el sometimiento de la actividad estatal al dominio de la ley, entendida ésta como la expresión última de la voluntad de una comunidad cuyas normas regula el derecho.

Para construir la idea de Estado de derecho, según la comprensión de las sociedades modernas, Habermas empieza señalando que el sistema de los derechos[1] es una construcción dialógica (“en base a la información disponible se hace valer la coacción del mejor argumento” FV, 168) que opera como un mecanismo mediador entre los sistemas político, social y económico.  Ésta asociación cobra interés porque permite reconstruir el desarrollo histórico del derecho desde su origen monológico en las sociedad tradicionales hasta el presente, cuando adquiere carácter discursivo.  El rastreo histórico que emprende en éste capítulo devela las conexiones estrechas entre el derecho, garante de la integración social, y el poder político[2].

En este sentido, se precisa distinguir “la legitimidad de los derechos y la legitimación de los procesos de producción del derecho, de la legitimidad de un orden de dominación y la legitimación del ejercicio del dominación política (FV, 199).  En ambos casos se trata de revisar el proceso a través del cual los ciudadanos, en uso de su autonomía privada y pública, participan discursivamente en la definición y el reconocimiento de las normas que construidas intersubjetivamente determinan la vida en común.

Uno de los problemas que recorre toda la filosofía política contemporánea es la cuestión de la legitimidad política, esto es, la cuestión referente a qué es lo que finalmente justifica el poder coercitivo del Estado sobre la colectividad y sus miembros, qué es, en definitiva, lo que le otorga licencia moral para operar (Velasco, 2013:115).

El entrelazamiento entre derecho y poder político hace evidente la necesidad de legitimar en términos jurídicos el poder estatal de sanción, organización y ejecución (FV, 200).  Así mismo, el poder político se sirve del derecho para garantizar el entendimiento recíproco entre los ciudadanos y estabilizar el orden social.  El sistema de derechos no es viable sin la organización estatal.  Sin embargo, Habermas es claro al señalar que si bien la forma jurídica legitima el ejercicio de dominación del poder político, es la vinculación de ésta al derecho legítimamente constituido lo que le da su carácter.  De ahí la insistencia en atribuir validez sólo a las normas que siendo producto de discursos racionales son aceptadas por todos los afectados.

Es necesario el Estado como poder de sanción, como poder de organización y como poder de ejecución porque los derechos han de imponerse, porque la comunidad jurídica necesita tanto de una fuerza estabilizadora de su identidad como de una administración organizada de justicia. Y porque de la formación de la voluntad política resultan programas que han de implementarse (FV, 201)

Habermas nos recuerda, también, que la cooriginalidad existente entre derecho y poder estatal rechaza cualquier pretensión de fundamentar el derecho en principios metafísicos, al igual que niega la existencia de derechos innatos, anteriores a la conformación del Estado.  El reconocimiento de un cuerpo o sistema de derechos fundamentales es el origen del Estado democrático y, a la vez, son resultado de su establecimiento.  De este modo, el poder del Estado no se funda en una fuerza exterior al mismo, sino que es presupuesto por el derecho y se concreta en formas jurídicas y derechos fundamentales.

En el rastreo de las bases de integración social producto del entrecruzamiento entre derecho y poder político, Habermas recurre a un modelo abstracto que le permita reconstruir el proceso de legitimación del orden de dominación y del ejercicio de dominación política.  En este sentido, pone en la base de su análisis los argumentos que Talcott Parsons expone en su teoría de la acción social.  Parsons señala que un orden social obedece a patrones de comportamientos relativamente estables, que se apoyan en mecanismos de coordinación de las acciones (influencia y mutuo entendimiento).  Si falla la coordinación se presentan secuencias anómicas que obedecen a dos operaciones típicas:

    1.   Regulación de conflictos interpersonales
    2.   Persecución de fines y programas colectivos

En el primer caso la acción está orientada por valores y normas, y los conflictos surgen  en el proceso de definición de las reglas de convivencia.  En el segundo caso la acción está orientada por intereses y se intenta responder a la pregunta sobre los fines que se aspiran alcanzar y porqué vías (FV, 206).

En las sociedades tradicionales regidas por el derecho sacro preestatal, la resolución de estos conflictos reposa en la autoridad que detenta el poder legitimado por la costumbre y la moral.  La práctica de resolución de las diferencias se asienta, posteriormente, en normas que dada su obligatoriedad moral, cobran la validez afirmativa de un derecho fácticamente impuesto (FV, 210).  Esta es la génesis del poder político y del derecho estatalmente sancionado. El tránsito hacia nuevas formas de organización socio-políticas derrumbó la cúpula del derecho sacro, generando un vacío en la legitimación del orden de dominación y del ejercicio de dominación política.

El derecho racional, sucesor del derecho sacro, consideraba la razón la fuente creadora del derecho natural, con esos postulados pretendió llenar el vacío de legitimación recurriendo a la razón práctica.  A este respecto, la teoría del discurso de Habermas se presenta como una vía alterna de construcción del poder político.  Así, el derecho legítimo surge de la movilización de las libertades comunicativas de los ciudadanos.  Mientras en las sociedades tradicionales “el derecho hace parte del orden natural del mundo y es ajeno a la capacidad de decisión humana” (FV, 214), en las sociedades modernas el poder comunicativo, generador de leyes, está a la base del poder administrativo.  Es el fundamento sobre el cual descansan los actuales sistemas democráticos.  El poder comunicativo, concebido soberanía popular, y el sistema de los derechos, son resultado del proceso de intervención activa y constante que realiza la sociedad sobre sí misma (Velasco, 2013).

Ahora bien ¿Qué entiende Habermas por poder comunicativo?

La definición de poder que desarrolla bebe de los planteamientos Arendtianos.  Hannah Arendt propone una noción de poder que se divorcia del concepto de violencia.  El poder no surge de la imposición de criterios, del uso legítimo de la fuerza, ni de la instrumentalización de la voluntad de terceros, por el contrario, es la capacidad que tienen los grupos con intereses y tendencias diversas, de entablar un diálogo abierto, sin coacciones, que ponga en juego múltiples perspectivas de la vida social.  El poder nace de la voluntad común de construir proyectos que respondan a esas visiones particulares del mundo, y “sólo existe en la medida que se realiza” (FV, 217). 

Esta distinción que introduce Arendt es clave para entender la legitimación del poder político.  Un rasgo fundamental del derecho natural racional es la renuncia de los individuos a las libertades basadas en la fuerza física.  “El poder estatal recoge los potenciales de poder dispersos y los utiliza para la imposición de libertades subjetivas restringidas mediante la ley” (FV, 216).  El derecho cobra vida por esa renuncia ciudadana al ejercicio de la violencia que se equipara al poder político.  La propuesta de Arendt no supedita el derecho a la violencia sino que los equipara, así suprime la contraposición entre ambos y funda el derecho legítimo en el ejercicio de la praxis comunicativa.

Por ende, la eficacia del poder político no se evalúa en términos de violencia o coacción para imponer un orden jurídico, sino “en la competencia demostrada para hacerse respetar hasta el extremo de ser obedecido”.  Le corresponde a toda autoridad pública revestirse de poderes fácticos y de moral (Velasco, 2013:116).  

El poder comunicativo se manifiesta en órdenes jurídicas que protegen la libertad política, en la resistencia contra las represiones que amenazan a la liberta política, desde fuera y desde dentro, y sobre todo en esos actos fundadores de libertad “que crean nuevas instituciones y leyes  (FV, 215)

El reconocimiento de los orígenes de poder comunicativo nos permite comprender las claves de aparición del poder político, pero no devela el proceso mediante el cual se da el ejercicio del poder administrativo.  Siguiendo a Arendt, Habermas nos recuerda que el empleo del poder y la lucha por mejores posiciones para su ejercicio están ligados a la formación y renovación comunicativas de ese poder.  Para resolver esta cuestión propone considerar el derecho el medio a través del cual el poder comunicativo deviene poder administrativo y adquiere el sentido de una autorización en el marco del sistema jurídico  (FV, 218). 

Bibliografía

Habermas, Jürgen (2012).  Facticidad y validez.  Editorial Trotta, Madrid

Velasco, Juan Carlos (2013): Habermas, el uso público de la razón.  Alianza editorial, Madrid


[1] El sistema de los derechos  es un conjunto de cinco tipos de derechos de corte universal que se concretizan en cada contexto o comunidad jurídica.  Estos derechos se derivan de tres elementos principales, a saber: el principio discursivo (acuerdos consensuados – normas), la forma jurídica (normas traducidas al lenguaje legal) y el principio democrático, resultado del entrelazamiento de los anteriores, y al que Habermas considera el núcleo del sistema de derechos; por cuanto se transforma desde el ejercicio de unas libertades subjetivas de acción, hasta la institucionalización jurídica de condiciones para el ejercicio jurídico de la autonomía política. (FV, 187).  Los cinco tipos de derechos son: derecho al mayor grado posible de iguales libertades, derecho a ser miembro de una comunidad jurídica, derecho a exigir la protección jurídica de los derechos, derecho a participar en igualdad de oportunidades en los procesos de formación de la voluntad y de la opinión, y derecho al reconocimiento de condiciones de vida aseguradas social, técnica y ecológicamente.

[2] La tensión entre derecho y poder político puede rastrearse en las formas de organización más antiguas, basadas en el parentesco, hasta las primeras sociedades organizadas estatalmente, que dieron paso a los antiguos imperios.  Habermas afirma que el entrecruzamiento entre estas dos instancias (derecho y poder político) surgió como problema a principios del mundo moderno – una vez separadas las tradiciones de tipo sacro – En ese contexto, los filósofos contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau) intentaron explicar la interacción entre el derecho estatal sancionado y el poder organizado en términos jurídicos.  Pero la concepción del sujeto en la filosofía moderna, es ciega a la comprensión de la capacidad de integración cuasi natural que tienen las sociedades pre estatales.  La filosofía no logra superar el antagonismo entre derecho y poder político.  Corresponde entonces a la sociología y la antropología hacer visible el núcleo que forman ambos términos y que se levanta sobre un fundamento arcaico de integración social (FV, 204-205)


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